¿Cuál ha sido el
procedimiento que ha seguido el país para la elaboración y discusión del nuevo
proyecto de ley de inversión extranjera? ¿Cómo
han sido tomadas en cuenta las preocupaciones de los diputados cubanos? A estas
y otras preguntas se acerca Cubahora.
Por María del Carmen Ramón
El proyecto de Ley para la Inversión extranjera en Cuba ha
suscitado un enorme interés en la población cubana. En varios lugares de la
geografía nacional, en los espacios para comentarios de distintos medios de
comunicación online, así como en el foro abierto por Cubahora, ha sido
recurrente encontrar un enriquecedor intercambio de ideas, preocupaciones y
expectativas ante el contenido de una de las leyes cruciales para el desarrollo
económico y social del país.
Uno de los puntos que más despertó el interés general fue el
camino recorrido para la elaboración y aprobación del documento, desde momentos
claves como su redacción, discusión, revisión y aprobación final.
La pasada semana varios medios de comunicación informaban
que el Anteproyecto estaba siendo sometido a un proceso de debate con los
diputados. Según datos ofrecidos por José Luis Toledo Santander, presidente de
la Comisión permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular que atiende
los Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la ley fue debatida en cinco
encuentros regionales, en los cuales coincidieron 565 diputados de todas las
provincias del país, y varias decenas de invitados. Esta cifra representó el 92
por ciento de los diputados de la nación.
Pero, antes de presentar este anteproyecto a los diputados
¿cuál fue el procedimiento seguido para su elaboración?, ¿Qué tiene de novedosa
esta Ley en comparación con la vigente, la Ley 77, de noviembre de 1995?
Al consultar la Constitución de la República de Cuba y
analizar el procedimiento seguido por la Asamblea Nacional, se puede advertir
una coherencia entre lo estipulado por la carta magna del país y la práctica
seguida en la confección y aprobación de este nuevo instrumento jurídico.
De acuerdo con el artículo 75º de la Constitución, aprobada
en referendo popular en 1976 por el 97 por ciento de la población, “es
atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular: aprobar, modificar o
derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo
estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate”.
A su vez, el artículo 84º plantea que “los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los
intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus
planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado.
Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo
establecido en la ley”.
De modo que la concepción de los diputados como
representantes legítimos de los intereses del pueblo y la confianza de las
masas en ellos es crucial para entender el carácter democrático de estas
prácticas en Cuba. Quizás en ello esté la respuesta que muchos ciudadanos han
esperado en torno a por qué la ley no ha estado a disposición de todos, y a por
qué no se efectuó un proceso de discusión en las diversas entidades laborales.
Aunque claro, siempre será clave el desafío de multiplicar los intercambios de
diputados con el pueblo, como única vía para garantizar una mayor participación
social en la concepción de los destinos de la Patria.
José Luis Toledo Santander explicó que, antes de llegar a
los períodos ordinarios y extraordinarios, hay un trabajo muy intenso con todos
los diputados y especialistas, que permita llegar a un consenso sobre cómo
darle solución a cada tema. “Si no hiciéramos eso así no podríamos legislar,
pues la dirección nacional nuestra tiene la siguiente característica: no somos
un órgano permanente, nuestros diputados son personas en sus cargos, no como
ocurre en otros países del mundo que lo único que hace una persona es
legislar”.
La Constitución plantea que la Asamblea Nacional del Poder
Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión
extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la
convoque el Consejo de Estado. De acuerdo con Toledo, “si en ese tiempo no
tenemos debidamente avanzados las leyes y los acuerdos que se vayan a someter a
la discusión de la Asamblea, no aprobaríamos ninguna ley. Este es un estilo de
trabajo que viene dado por las características que tiene el órgano de diputados
cubanos”.
LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA PASO A PASO
Las condiciones económicas actuales apuntan hacia la
necesidad de repensar la política vigente en materia de inversión extranjera, y
potenciar el acceso de Cuba a financiamiento externo, tecnologías y nuevos
mercados, pero desde el principio de tributar a la concepción de un Socialismo
Próspero y Sostenible.
El objetivo de la nueva Ley es asegurar que la atracción del
capital extranjero contribuya a la recuperación de la economía nacional y al
desarrollo social del país sobre la base de la protección y el uso racional de
los recursos humanos y naturales y del respeto a la soberanía e independencia
nacionales.
La nueva propuesta de Ley se rige en primer término por los
Lineamientos Económicos y Sociales, aprobados por el VI Congreso del PCC en
2011, en especial por los apartados del 96 al 107, dedicados al sector externo,
y otros 40 lineamientos que apuntan de una manera u otra la inversión
extranjera.
En el encuentro con la prensa, el diputado Toledo Santander
expuso que el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban
Lazo, designó dos comisiones para trabajar en el proceso de redacción y de
conformación de la ley: la de asuntos
económicos y asuntos constitucionales y jurídicos.
La política fue elaborada por un grupo de trabajo
constituido por 22 organismos y entidades nacionales, además contó con un estudio detallado de los antecedentes de
la inversión extranjera, de la ley vigente y experiencias que ha tenido el país
en casi 20 años de aplicación de la ley 77, el análisis comparado entre el
marco regulatorio nacional e internacional.
Por su parte, Déborah
Rivas, directora general de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior y laInversión Extranjera (Mincex), a partir del estudio se elaboró un diagnóstico,
una estrategia y una política que ganará cuerpo legislativo, una vez aprobada
por los diputados.
Toledo explicó que luego de evaluada la constitucionalidad
del primer proyecto, se propuso la designación de dos especialistas para
asesorar la Comisión, una práctica que, según argumentó, se está siguiendo
actualmente, por la necesidad de combinar la teoría con los conocimientos de
quienes están en las universidades y la práctica cotidiana.
En las reuniones de trabajo con los diputados se emitieron
47 planteamientos, 30 de estos para esclarecer dudas y preocupaciones, mientras que 17 pretendían modificar el contenido de la norma. Siete de
estas propuestas fueron acogidas e incluidas en el proyecto y 10 se desestimaron
desde el punto de vista técnico.
Antes de que este sábado se reúna en sesión extraordinaria
la Asamblea Nacional del Poder Popular, el documento será nuevamente sometido a
examen, en una reunión conjunta de la comisión de Asuntos económicos y la de Asuntos
constitucionales y jurídicos. Este será el momento en que los diputados
concertarán los dictámenes que presentarán a la Asamblea en pleno.
ESENCIAS DE UNA LEY
Entre las novedades que aporta la nueva Ley de Inversión
Extranjera aparece su Reglamento, un instrumento del que careció la vigente Ley
77 y que explica al inversionista extranjero todo lo que debe hacer para
concretar sus objetivos.
Ofrece mayores incentivos para atraer el capital extranjero pues, según el proyecto
legislativo, Cuba puede insertar productos y servicios criollos en cadenas
internacionales de valor, generar otros efectos positivos hacia la industria
doméstica; diversificar y ampliar los mercados de exportación, el acceso a
tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, crear nuevas fuentes
de empleo, e impulsar el necesario cambio de matriz energética mediante el
aprovechamiento de energías renovables.
Además, prevé para los inversionistas foráneos un régimen
especial de tributación muy ventajoso, pues exime del pago del impuesto sobre
los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas
mixtas, o partes en contratos de asociación económica internacional, por los
ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio. También
se les aplicará a estos y a los inversionistas nacionales un tipo impositivo
del 15 por ciento sobre la utilidad neta imponible.
La última palabra quedará dicha este sábado; pero lo que sí
está claro es que los desafíos de Cuba hoy caminan en diversos rumbos. Si bien
la inversión extranjera es un paso imprescindible dentro del reordenamiento
actual, será el conjunto de las transformaciones en toda la sociedad lo que
marcará un rumbo diferente para la economía cubana.
Es este un tema no acabado y del que conoceremos más en la
medida en que se implemente la ley, pero las mayores preocupaciones apuntan hoy
hacia cuánto podría beneficiar la ley al desarrollo económico y social cubano y
cuánto podría tributar a la construcción de un socialismo próspero y
sostenible. Sobre cómo los principios y
artículos de la ley están encaminados hacia este propósito les estaremos
brindando detalles en un próximo trabajo.
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